GOBIERNO ANTERIOR REGALÓ CIELOS PERUANOS A CHINA SIN CONSULTAR AL CONGRESO
El polémico y ya conocido “Convenio de Cielos Abiertos” que suscribió el Perú durante el gobierno de Alejandro Toledo, que terminó favoreciendo a las aerolíneas chilenas que podían cubrir sus rutas por encima del Perú sin entregar retribución alguna, no fue el único caso en el que el gobierno de entonces evitó recurrir al Congreso en su afán de liberar el espacio aéreo nacional sin ningún concepto de defensa de la soberanía.
Y es que recientemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores reveló vía una iniciativa remitida al Congreso que el pasado régimen, en el año 2002, concedió una liberalización de espacio aéreo a la República Popular China, para que sus aerolíneas comerciales puedan utilizar sin discreción alguna los cielos peruanos para cubrir sus rutas.
Dicha concesión fue realizada en forma irregular, de acuerdo al texto enviado al legislativo el 17 de abril pasado, ya que el gobierno anterior ratificó el convenio vía el Decreto Supremo N° 077-2001-RE, sin hacer la consulta debida al Congreso en observancia al artículo 56° inciso 2° de la Constitución.
El “Convenio entre Perú y China sobre Transporte Aéreo Civil”, en la práctica, permitía a las aerolíneas de ambos países a volar sin aterrizar a través del territorio de sus contrapartes, así como a realizar paradas para embarcar y desembarcar pasajeros, equipaje, carga y correo.
La única empresa que se acogió a los beneficios fue “Cielos del Perú”, especializada en transporte de carga.
La única empresa que se acogió a los beneficios fue “Cielos del Perú”, especializada en transporte de carga.
DGAC y MEF: El trámite de subsanación de este convenio cuenta además con el visto bueno de la DGAC, cuyo titular Roberto Rodríguez Galloso, informó que ya la Autoridad Aeronáutica del gobierno chino aceptó que se corrija el documento desde el año 2005.Del mismo modo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entregó un informe, firmado por el director general de Políticas de Ingresos Públicos, en el que no encontraba observación alguna en materia tributaria al convenio.
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